Estatutos de la “Society for the History of Authorship, Reading and Publishing, Inc.”
Artículo 1: Miembros
Sección 1. Objetivo. La “Society for the History of Authorship, Reading and Publishing, Inc.” es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de la enseñanza e investigación de la historia del libro. Se considera “historia del libro” la historia de la creación, transmisión y recepción de la palabra escrita o impresa en cualquier literatura o lengua.
Sección 2. Afiliación. La afiliación estará abierta a todas las personas interesadas en los objetivos de la Sociedad. El Consejo ejecutivo podrá establecer, si lo considera oportuno, unos costes de afiliación.
Sección 3. Encuentros. El encuentro anual de la Sociedad se celebrará cada año en el lugar y fecha que fije su Consejo ejecutivo. En cualquier momento se podrán celebrar encuentros especiales convocados por el Consejo ejecutivo, la Junta directiva o tras una petición firmada por al menos 50 miembros o una décima parte de los afiliados. Se notificarán todos los encuentros a todos los miembros de la Sociedad con suficiente antelación a través del correo ordinario o electrónico.
Sección 4. Quórum de los encuentros. Se considerará constitutiva de quórum la presencia en cualquier encuentro de al menos 50 miembros o una décima parte de los afiliados. En caso de que no existan tales condiciones, el encuentro puede postponerse si la mayoría de los miembros presentes así lo decide.
Sección 5. Voto. En cualquiera de los encuentros, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. El voto será secreto si al menos dos miembros así lo requieren.
Sección 6. Administración. Todos los miembros de la Junta directiva, del Consejo ejecutivo y del Comité de nombramientos serán cuerpo administrativo de la Sociedad. Sólo los miembros de la Sociedad podrán ser elegidos miembros de su administración. Todos los miembros de la Sociedad podrán desempeñar cualquier función administrativa excepto la de Presidente que, al momento de su nombramiento, deberá ser miembro del Consejo ejecutivo o de dirección. Ninguna persona podrá desempeñar simultáneamente más de una función. El periodo en ejercicio de todos los miembros del cuerpo administrativo empieza o acaba al término del encuentro anual general de la Sociedad.
Artículo II: Junta directiva
Sección 1. Poderes y número. La Junta directiva estará constituida por un mínimo de quince y un máximo de veinte directores, orientando y supervisando la labor del Consejo ejecutivo.
Sección 2. Periodo en ejercicio. Normalmente cada director servirá por un periodo de ocho años y el Comité de nombramientos nominará un número suficiente de nuevos directores para mantener siempre el total entre 15 y 20 miembros. Un director que haya servido como tal durante cuatro años o más, podrá ser reelegido si han transcurrido al menos cuatro años desde su último mandato.
Sección 3. Cese. Cualquier miembro de la administración puede ser cesado si así lo decide por votación la mayoría de la Junta directiva.
Sección 4. Reuniones. La reunión anual de la Junta directiva se celebrará en el lugar y en la fecha que el Consejo ejecutivo decida. La Junta directiva podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier momento que ella o el Consejo ejecutivo decidan, y en el lugar y la fecha que el organismo convocante fije. Si la Junta directiva no se opone, los miembros del Consejo ejecutivo y del Comité de nombramientos podrán tomar parte, sin derecho a voto, en las reuniones de la Junta directiva.
Sección 5. Quórum y voto. Se considerará quórum para la toma de decisiones una mayoría de la totalidad de la Junta directiva. Cualquier decisión podrá ser validada por la Junta directiva sin la necesidad de una reunión si la mayoría de los directores consienten y autorizan por escrito tal decisión. Los directores pueden participar en las reuniones de la Junta directiva por teléfono, correo electrónico o a través de un representante, y tales participantes se contabilizaran en el quórum. El Secretario será informado de las decisiones tomadas por la Junta directiva.
Sección 6. Aviso de las reuniones. La hora y el lugar de las reuniones de la Junta directiva, tanto regulares como extraordinarias, y sus programas se enviarán al menos quince días antes de la fecha de la reunión a cada uno de los directores por correo ordinario o electrónico, a la dirección por él/ella asignada.
Artículo III: Consejo ejecutivo
Sección 1. Poderes y número. La Sociedad será gestionada por su Consejo ejecutivo cuyos miembros electos y con derecho a voto serán el Presidente, el Vice-Presidente, el Tesorero, el Secretario, el Secretario de suscripciones, el Director de asuntos externos, el Director de publicaciones y premios, el Director de recursos electrónicos y el Representante de los afiliados. El Presidente precedente servirá ex-officio sin derecho a voto. Entre los miembros del Consejo ejecutivo no electos y sin derecho a voto, pero con participación en la toma de decisiones por consenso, pueden figurar los editores de SHARP News y Book History, o cualquier otra persona que provea a la Sociedad con servicios sustanciales, sean éstos voluntarios o remunerados. Tales miembros serán nombrados por la mayoría de los miembros elegidos del Consejo ejecutivo por periodos de dos años renovables indefinidamente.
Sección 2. Empleados. El Consejo ejecutivo podrá contratar empleados y/u otras figuras si lo considera oportuno. Cada uno de éstos mantendrá sus funciones durante el tiempo que el Consejo ejecutivo considere oportuno y tendrá la autoridad, funciones y compensación que el Consejo determine.
Sección 3. Vacantes. Si el puesto de Presidente quedase vacante, el Vicepresidente ocupará el puesto y ejercerá como tal el tiempo que reste del mandato. En caso de vacantes en la Junta directiva, en el Consejo ejecutivo o en el Comité de nombramientos, el Consejo ejecutivo elegirá un sustituto para cubrir ese puesto durante el tiempo que reste de mandato.
Sección 4. Cuerpo administrativo electo
Sección 4(a). Presidente. El Presidente presidirá todas las reuniones de los miembros, de la Junta directiva y del Consejo ejecutivo, supervisará los asuntos de la Sociedad e informará de éstos a los miembros y al cuerpo administrativo de la Sociedad. Tendrá además el poder de firmar, en el nombre de la Sociedad, todos los contratos autorizados por el Consejo ejecutivo.
Sección 4(b). Vicepresidente. Durante la ausencia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará todas las funciones del Presidente.
Sección 4(c). Tesorero. El Tesorero llevará o hará llevar una contabilidad detallada de los recibos y desembolsos de la Sociedad, y depositará o hará depositar todo el dinero u otros efectos de valor de la Sociedad a nombre de la Sociedad en los bancos o depósitos que el Consejo ejecutivo designe. En la reunión anual de miembros y Junta directiva, el Tesorero facilitará un informe de la contabilidad de la Sociedad. El Tesorero deberá mostrar, dentro de un plazo razonable de tiempo, los libros y cuentas a cualquier miembro de la Junta directiva o del Consejo ejecutivo que lo solicite.
Sección 4(d). Secretario. El Secretario registrará todos los encuentros de los miembros, la Junta directiva y el Consejo ejecutivo. Supervisará también el mantenimiento y disposición de los archivos de la Sociedad, y guardará toda la correspondencia relativa a la toma de decisiones entre el Consejo ejecutivo y la Junta directiva. El Secretario también recibirá los informes del Comité de nombramientos.
Sección 4(f). Director de asuntos externos. El Director de asuntos externos gestionará los materiales publicitarios de la Sociedad y coordinará las relaciones con otras organizaciones.
Sección 4(g). Director de publicaciones y premios. El Director de publicaciones y premios gestionará las publicaciones impresas de la Sociedad, actuará como puente entre sus editores y la Sociedad, y organizará grupos de trabajo si así fuese necesario. A discreción del Consejo ejecutivo, el Director de publicaciones podrá desempeñar las funciones de editor. Este Director tambien establecerá un comité para cada premio y se asegurará de entregar un informe de ello al Consejo ejecutivo.
Sección 4(h). Director de recursos electrónicos. El Director de recursos electrónicos revisará el sito de la Sociedad y sus listas de distribución listserv además de cualquier otra comunicación electrónica o digital, pudiendo organizar también grupos de trabajo si así fuese necesario.
A discreción del Consejo ejecutivo, este Director podrá desempeñar las funciones de director del sito web y/o listserv.
Sección 4(i). Representante de los afiliados. El Representante de los afiliados presidirá comités o asumirá otras responsabilidades a discreción del Presidente y del Consejo ejecutivo. Tales responsabilidades podrán ser designadas a través de un cargo específico o en una situación concreta.
Sección 5. Periodos. Los miembros electos del Consejo ejecutivo desempeñarán sus funciones en mandatos de dos años. El Presidente, Vicepresidente y Representante de los afiliados podrán ejercer como tales durante dos mandatos como máximo. Todos los demás miembros electos del Consejo ejecutivo podrán desempeñar sus funciones durante un número ilimitado de mandatos.
Sección 6: Miembros no electos del Consejo ejecutivo
Sección 6(a). Editor de SHARP News. El Consejo ejecutivo nombrará un editor para gestionar el contenido, publicación y distribución del boletín de la Sociedad, y para nombrar editores de recensiones, un responsable bibliográfico y los colaboradores que puedan ser necesarios. La persona nombrada desempeñará sus funciones por el tiempo que el Consejo ejecutivo cree oportuno.
Sección 6(b). Editor(es) de Book History. El Consejo ejecutivo nombrará editor(es) para gestionar el contenido, la publicación y distribución de la revista de la Sociedad. Éstos trabajarán con la casa editorial encargada de publicar la revista y con su comité editorial. El/los nombrado(s) desempeñará(n) dichas funciones por el tiempo que el Consejo ejecutivo cree oportuno.
Artículo IV: Comités
Sección 1. Comité de nominaciones. El Comité de nominaciones estará constituido por tres miembros, los cuales desempeñarán esta función por un periodo no renovable de cuatro años. Los nombres y las direcciones de los miembros del Comité aparecerán en todas las publicaciones tanto impresas como electrónicas de la Sociedad. Los miembros del Comité que ya hayan cumplido un mandato podrán ser reelegidos una vez transcurridos seis años desde su finalización. El Comité de nombramientos estará presidido por el miembro con mayor antiguedad de dicho Comité.
Sección 2. Comités de conferencias
Sección 2(a). Comité de preparativos locales. Para cada una de las conferencias de la Sociedad, el Consejo ejecutivo nombrará un responsable o corresponsables de los preparativos locales. Éstos formarán un comité de preparativos locales que será responsable de la gestión de la conferencia y de las relaciones con la institución que la organiza, estando sujetos a la supervisión del Consejo ejecutivo. El Comité de prepartivos locales y la institución organizadora serán los responsables de cualquier ganancia o pérdida generada por la conferencia.
Seción 2(b). Comité de programa. Para cada una de las conferencias de la Sociedad habrá un Comité de programa el cual hará circular la petición de comunicaciones y seleccionará un programa para la conferencia a partir de las propuestas a él enviadas. Un miembro del Consejo ejecutivo será asignado al Comité de programa que deberá también incluir un miembro del Comité de programa de la conferencia del año sucesivo. Este comité elegirá a su propio presidente.
Sección 3. Otros comités. Se podrán crear otros comités y grupos de trabajo por decisión del Consejo ejecutivo o de la Junta directiva.
Artículo V. Elecciones
Sección 1. Nominaciones. El Comité de nominaciones solicitará cada año candidaturas para todas las plazas abiertas a todos los miembros de la Sociedad. Tales candidaturas deberán ser entregadas al presidente del Comité de nominaciones en la fecha anunciada en el boletín o revista de la Sociedad, o en su página web. El Comité nominará al menos un candidato –que previamente deberá haber aceptado presentarse– para cada una de las vancantes de la Junta directiva, el Consejo ejecutivo, y el Comité de nominaciones. Podrán ser nominados otros candidatos para cualquier otro puesto si al menos 50 miembros o una décima parte de los afiliados de la Sociedad lo solicitan por escrito a al Secretario.
Sección 2. Candidaturas. Las elecciones para todos los puestos se celebrarán en el encuentro general anual. Para los puestos en los que exista un único candidato la elección formal tendrá lugar en el encuentro general anual. Para los puestos con dos o más candidatos, la elección se llevará a cabo enviando las distintas candidaturas a todos los miembros de la Sociedad. Cada miembro de la Sociedad tendrá derecho a un voto. Las papeletas con las candidaturas podrán hacerse circular tanto a través de medios estándar como electrónicos pero, en cualquier caso, ningún miembro podrá ver limitados sus derechos electorales por el uso de uno u otro medio. Las papeletas con las candidaturas deberán ser enviadas a todos los miembros al menos 60 días antes del encuentro general anual, y éstas deberán ser devueltas al presidente del Comité de nominaciones al menos 3o días antes de dicha reunión, lugar en la que el resultado será anunciado.
Artículo VI: Negocios
Sección 1. Cheques y notas. El Consejo ejecutivo tendrá la autoridad para seleccionar depósitos, validarlos como apropiados para los fondos de la Sociedad y determinar quién estará autorizado para firmar, en nombre de la Sociedad, facturas, notificaciones, recibos, acuerdos, garantías, cheques, permisos y otros documentos.
Sección 2. Inversiones. Los fondos de la Sociedad podrán ser conservados en efectivo, por entero o en parte, o podrán ser invertidos en cualquiera de las maneras que el Consejo ejecutivo considere oportuna.
Sección 3. Sede. Las oficinas de la Sociedad estarán ubicadas en el lugar que el Consejo ejecutivo determine.
Sección 4. Libros. En las oficinas de la Sociedad se guardarán los pertinentes libros de contabilidad con las actividades y transacciones de la Sociedad, además de un libro con una copia del certificado de constitución, una copia de estos estatutos, y los informes de todas las reuniones de los miembros, de la Junta directiva y del Consejo ejecutivo.
Sección 5. Año fiscal. El año fiscal de la Sociedad será determinado por el Consejo ejecutivo.
Sección 6. Indemnización. La Sociedad puede, dentro de lo permitido por la ley, indemnizar cualquier persona contra la que se tomen o se amenace de tomar acciones legales por el hecho de que él, su testado o intestado haya sido director, empleado, agente de la Sociedad o miembro de su cuerpo administrativo, por juicios, multas, litigios u otros gastos razonables, incluidos los de abogados.
Artículo VII: Ratificación y enmiendas
Estos estatutos podrán ser ratificados o enmendados por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros participantes en dicha votación. Las papeletas de voto deberán hacerse llegar por correo ordinario o por medios electrónicos pero ningún miembro podrá verse limitado en el ejercicio de sus derechos por el uso de uno u otro medio. Las enmiendas pueden ser propuestas por la Junta directiva, el Consejo ejecutivo, o a petición expresa y firmada de al menos 50 miembros o una décima parte de los afiliados.
2009
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